Articulo 85 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 85. Previsión de tesorería.

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1. El Departamento de Economía y Hacienda elaborará anualmente una previsión de tesorería.

2. Para ello podrá recabar toda la información que estime oportuna sobre los pagos y cobros que puedan tener incidencia sobre la mencionada previsión.

3. Para la ejecución de la citada previsión se estará a lo que en su caso, disponga el Consejero de Economía y Hacienda.