Articulo 85 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 85 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 85. Igualdad de género en los medios de titularidad privada.

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El Gobierno de Aragón velará por que los medios de titularidad privada transmitan en sus contenidos una imagen igualitaria y no discriminatoria conforme a lo previsto en la presente ley para los medios públicos. Para ello:

1. Se impulsará la adopción de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen.

2. Las empresas y entidades titulares de medios de comunicación privados deberán desarrollar acciones de formación en igualdad de género para sus profesionales, que contemplarán específicamente a los colectivos de mujeres vulnerables. Asimismo, se aportarán recomendaciones, cláusulas marco y códigos que erradiquen los estereotipos de género.

3. Se asesorará a los medios de comunicación para la elaboración de un manual de estilo sobre el tratamiento informativo de la violencia contra la mujer basado en los protocolos de buenas prácticas suscritos, de modo que la información sobre la violencia machista se aborde con sensibilidad, eliminando todos aquellos elementos de distorsión que puedan apartar la atención de la opinión pública de la raíz de este problema social.

4. Se fomentará que, en los órganos de administración de los medios de comunicación de titularidad privada, se promueva el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres.

5. Se informará sobre la forma de actuar ante los ataques sexistas a través de las redes sociales y las medidas de protección a adoptar