Articulo 85 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 85. Sujetos pasivos
Vigente
1. Son sujetos pasivos del Impuesto los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto.
2. En los supuestos regulados en el segundo párrafo del artículo 83.2 de este Decreto Normativo, serán sujetos pasivos los empresarios adquirentes de carbón que lo destinen a su consumo en el ámbito territorial interno definido en el artículo 4.0 de este Decreto Normativo.

