Articulo 85 Instituciones de Inversión Colectiva
Artículo 85. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
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1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá a la entidad infractora una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa, que podrá ser, a juicio del órgano competente para resolver:
i) De entre el doble y el quíntuplo del beneficio bruto obtenido o de las pérdidas evitadas como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, cuando resulten cuantificables;
ii) De entre el 10 por ciento y el 20 por ciento del volumen de negocios total anual de la persona jurídica según las cuentas más recientes disponibles aprobadas por el órgano de administración; Si la entidad infractora es una matriz o filial de la empresa matriz que elabora estados financieros consolidados, el volumen de negocios total anual aplicable será el que figure en los últimos estados financieros consolidados disponibles; o
iii) A tanto alzado, de entre 5.000.000 y 6.000.000 de euros.
b) Revocación de la autorización con exclusión definitiva de los registros especiales. En el caso de entidades extranjeras o gestoras autorizadas por otros Estados miembros de la Unión Europea, la sanción de revocación, cuando proceda, será sustituida por la prohibición de operar o ser comercializada en España.
c) Exclusión temporal de la entidad incumplidora de los registros especiales, no inferior a dos años ni superior a cinco.
d) Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones que pueda realizar el infractor por un plazo no superior a cinco años.
e) Sustitución forzosa del depositario de la ECR o EICC.
2. Además de la sanción que corresponde a la sociedad gestora por la comisión de infracciones muy graves, podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción con arreglo al artículo 91:
a) Multa a cada uno de ellos por importe superior a 5.000.000 de euros e inferior a 6.000.000 de euros.
b) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma o en cualquier otra entidad financiera de la misma naturaleza por plazo no superior a 10 años.
c) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma o en cualquier otra entidad financiera de la misma naturaleza.
3. En el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras b), c) o d) del apartado anterior, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra a).
4. Adicionalmente a las sanciones previstas en los apartados anteriores, podrá imponerse amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción, y las sanciones impuestas.
- Modificación realizada (85 (apdos. 1 y 2)) por Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
(BOE de 29-12-2018) en vigor desde 30-12-2018 - Artículo modificado (85) por Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
(BOE de 13-11-2014) en vigor desde 14-11-2014
