Articulo 85 IRPF Álava -Derogada-
Artículo 85. Deducción por edad
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1. Por cada contribuyente cuya base imponible sea igual o inferior a 30.000 euros se aplicará la deducción por edad que corresponda con arreglo a lo siguiente:
| Edad superior a años | Deducción euros |
| 65 | 325 |
| 75 | 595 |
2. Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros aplicarán una deducción de 325 euros menos el resultado de multiplicar por 0,065 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 30.000 euros.
3. Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros aplicarán una deducción de 595 euros menos el resultado de multiplicar por 0,119 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 30.000 euros.
4. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 67 y 68 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.
(Artículo 85 redactado por la Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre (BOTHA del 30), de Medidas Tributarias para el año 2012, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.)
