Articulo 85 IRPF Bizkaia -Derogada-

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Artículo 85. Deducción por edad.

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Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 330 euros. En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 605 euros.

Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros aplicarán una deducción de 330 euros menos el resultado de multiplicar por 0,066 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 30.000 euros.

Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros aplicarán una deducción de 605 euros menos el resultado de multiplicar por 0,121 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 30.000 euros.

A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 67 y 68 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

(Artículo redactado por la Norma Foral 1/2013, de 7 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2013.)