Articulo 85 IVA
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Artículo 85. Sujetos pasivos.

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En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de este decreto foral normativo.

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  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023