Articulo 85 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 85. Contribuyentes
Vigente
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto ley 16/1977, de 25 de febrero, son contribuyentes las personas físicas o jurídicas entre cuyas actividades se incluyan la celebración de las actividades gravadas por el tributo regulado en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020