Artículo 85. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 85. Modificación de la Ley 10/2010, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
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Se añade una disposición adicional, la novena, a la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición adicional novena. Informes en el ámbito de la legislación de extranjería
»1. Corresponde al departamento competente en materia de migraciones y refugio emitir los informes a los que se refieren los artículos 18.2, 31.7 y 68.3 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los términos previstos en esta ley y su normativa de desarrollo, y comunicarlos a la Administración general del Estado.
»2. Para elaborar estos informes, el departamento competente en materia de migraciones y refugio debe contar con una propuesta de informe del ayuntamiento del municipio en el que la persona extranjera solicitante de la autorización de residencia está empadronada o, en su caso, el ente local supramunicipal que la asista. Estas propuestas de informe y los informes de adecuación de vivienda, de esfuerzo de integración y de integración, y cualquier otro tipo de informe relativo a estas materias, deben emitirse de acuerdo con los criterios comunes, técnicos y de tramitación que establezca el departamento competente en materia de migraciones y refugio, mediante instrucciones, previa consulta a la Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales. Si el sentido del informe que emite la Generalidad difiere del sentido de la propuesta de informe emitida por el ayuntamiento o, en su caso, el ente local supramunicipal, debe motivarlo expresamente.»
