Articulo 85 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 85 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 85

Vigente

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Son aplicables a los Secretarios y Oficiales de Sala las prescripciones de este título, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882