Articulo 85 Ley del Registro Civil

Articulo 85 Ley del Registro Civil

Ver Indice
»

Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas Central, Generales y Consulares del Registro Civil en el ámbito de las competencias atribuidas por esta Ley, los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes.

2. En el caso de denegación de inscripción de sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras cuya competencia corresponde a la Oficina Central del Registro Civil, el interesado sólo podrá instar procedimiento judicial de exequátur.