Articulo 85 Marcas

Articulo 85 Marcas

Ver Indice
»

Artículo 85. Declaración posterior de la caducidad o nulidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando una marca de la Unión se beneficie de la antigüedad de una marca anterior con efectos en España, se podrá declarar la caducidad o nulidad de esta marca anterior, aunque la misma ya estuviera extinguida por la falta de renovación, renuncia del titular o impago de las tasas de mantenimiento, en su caso, siempre que la caducidad o nulidad se hubiera podido declarar en el momento de la renuncia o extinción. En este caso la antigüedad dejará de surtir efecto.