Artículo 85 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 85
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Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:
«Artículo 14. Disposiciones generales
[…]
2. Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Se podrá también prescindir de la consulta pública previa cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule aspectos parciales de una materia, así como en los procedimientos declarados de urgencia.
En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente motivada. El informe de justificación de concurrencia de excepciones que determinen la omisión del trámite de consulta pública previa deberá ser publicado en el portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley, al someterse el procedimiento al posterior trámite de audiencia ciudadana del artículo 16».
