Articulo 85 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 85.
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Se añaden dos nuevos párrafos, segundo y tercero al apartado 4 del artículo 33 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a cuarto y quinto, con el siguiente tenor:
Los terrenos incluidos en las zonas de protección de la carretera no computarán a efectos de las reservas dotacionales mínimas exigidas por la legislación urbanística.
El planeamiento urbanístico podrá establecer excepciones al régimen previsto en el apartado anterior, siempre que razones de interés público lo aconsejen y previo informe vinculante de la Conselleria competente en materia de carreteras.
