Articulo 85 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la m...on la Administración
Articulo 85 Medidas de si...nistración

Articulo 85 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Modificación del Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«1. La tramitación de los procedimientos establecidos en el presente Capítulo se realizará de forma exclusivamente electrónica. Para ello, las personas interesadas formularán las correspondientes solicitudes a través de la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán consultar sus expedientes y presentar por medios electrónicos las alegaciones, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en el trámite de audiencia.

2. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, contendrá los siguientes datos:

a) Persona física o jurídica que promueve la escuela.

b) Denominación específica que se propone.

c) Municipio, localidad, código postal, vía y, en su caso, número en que se va a ubicar la escuela.

d) Oferta educativa, haciendo mención expresa de si se trata de una escuela de música, una escuela de danza o una escuela de música y danza.

e) Declaración expresa de responsabilidad de la persona promotora de no encontrarse incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.3.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de la persona promotora.

b) Documentación acreditativa de que el profesorado cumple los requisitos de titulación u homologación previstos en este Decreto.

c) Documentación en la que se acrediten los méritos académicos y pedagógicos de la persona que va a ejercer la dirección del centro.

d) Planificación de las materias que se van a impartir, del profesorado, así como de los horarios de dedicación de éste al centro y demás aspectos organizativos y pedagógicos.

e) Valoración del número y características del alumnado que se pretende atender.

f) Planos de las instalaciones de la escuela y relación detallada de la dotación en equipamiento.

g) Certificaciones de las condiciones arquitectónicas, higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad previstas en la legislación vigente de carácter general.

h) En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados a los fines objeto de la autorización.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

«3. La solicitud de modificación de la autorización, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se presentará en la forma prevista en el artículo 13.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024