Articulo 85 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 85. Infracciones leves.
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Constituyen infracciones leves:
No facilitar por parte de los titulares de los centros o servicios el tratamiento y la atención que acorde con la finalidad de los mismos corresponden a las necesidades de los menores, siempre que no se deriven perjuicios para los mismos
No gestionar plaza escolar para el menor en período de escolarización obligatorio.
Utilizar informes sociales o psicológicos destinados a formar parte de expedientes para la tramitación de adopciones internacionales no autorizados por la Consejería competente en materia de menores.
Todas aquellas acciones u omisiones que suponga una lesión o desconocimiento de los derechos de los menores reconocidos en la presente Ley.
Cualquier otra infracción que, estando tipificada como grave, no mereciera esta consideración por razón de su falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias.
El incumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.
