Articulo 85 Modificación ...o interior

Articulo 85 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo octogésimo quinto.-

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Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 6, «Incompatibilidades», de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.- Los consejos profesionales y, en su caso, los colegios podrán establecer en sus estatutos para sus colegiados y colegiadas otras incompatibilidades propias de la profesión de que se trate, con arreglo a lo que disponga la legislación específica correspondiente».