Articulo 85 Montes
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Artículo 85.- Seguimiento y control.

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1. La consejería competente en materia de montes realizará el seguimiento de los efectos que pudieran producir sobre los ecosistemas forestales las plagas, enfermedades y toda clase de agentes de degradación.

2. A tal fin, se establecerá y mantendrá actualizada una red de detección y seguimiento de plagas y enfermedades forestales que permita evaluar el estado sanitario de las masas forestales de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-2009 en vigor desde 16-05-2009