Articulo 85 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 85. Competencia.
Vigente
1. La repoblación forestal de los montes o áreas forestales corresponderá a los titulares de las mismas, bajo la supervisión técnica e inspección por parte del Departamento de Agricultura, con sujeción a lo que en cada caso se establezca por dicha Administración en defensa de los suelos, la diversidad de la flora y fauna autóctona, y la conservación de los recursos hídricos.
2. El Departamento de Agricultura velará por la correcta ejecución de las repoblaciones, y tanto en la elaboración de los planes o proyectos como en la supervisión e inspección a la que se refiere el apartado anterior, podrá fijar las condiciones técnicas que estime adecuadas, las cuales serán de obligado cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994