Articulo 85 Montes de Aragón
Artículo 85. Recursos del subsuelo.
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1. Se consideran recursos del subsuelo los derivados de explotación de canteras, áridos o cualquier otra actividad extractiva a cielo abierto o subterránea.
2. La extracción y utilización de los recursos del subsuelo no tienen la consideración de aprovechamiento forestal. No obstante, se someterá a concesión la utilización privativa del dominio público forestal cuando sea necesaria para el desarrollo de las actividades extractivas a las que resulte de aplicación la legislación de minas.
3. En cualquier caso, el ejercicio de las actividades extractivas mineras que afecte a montes requerirá informe del departamento competente en materia de medio ambiente sobre su compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte, que será vinculante si se trata de montes protectores, sin perjuicio de las obligaciones de restauración ambiental, para las que exigirá la correspondiente fianza al interesado, y del sometimiento, en su caso, a evaluación de impacto ambiental conforme a su legislación específica.
