Articulo 85 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 85 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 85.

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La organización y competencias de las Diputaciones catalanas se regirán por lo dispuesto en los artículos 86, 87, 88, 89 y 90, en el marco de la legislación básica del Estado.