Articulo 85 normativa reguladora del IVA
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Artículo 85. Sujetos pasivos.

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En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del Impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993