Articulo 85 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
Artículo 85. Cuotas de sostenibilidad derivadas de actuaciones en suelo no urbanizable.
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1. Los ingresos procedentes del canon establecido para las declaraciones de interés comunitario en suelo no urbanizable se integrarán en el patrimonio municipal del suelo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
2. Las actuaciones implantadas a través de planes especiales compensarán al Fondo de Equidad Territorial en concepto de cuota de sostenibilidad con el importe equivalente al coste de las dotaciones y obras de urbanización que hubieran resultado de su implantación sobre suelo clasificado como urbanizable establecidas en la legislación urbanística vigente.
Quedan exceptuadas del régimen del canon y de las cesiones de este artículo las infraestructuras que se atendrán a lo establecido en el artículo 87 de esta Ley.
- Artículo modificado (85 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 2/2010, de 28 de mayo, del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creacion de empleo.
(GV de 31-05-2010) en vigor desde 31-05-2010
