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Articulo 85 Ordenación y uso del suelo -Derogada-

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Artículo 85. Incorporación a la Junta de Compensación

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1. Las personas propietarias de la unidad de actuación que no hubieran tenido la condición de promotoras de la Junta de Compensación se pueden incorporar con igualdad de derechos y obligaciones a la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho en un momento anterior, en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación de los estatutos de la junta. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

2. Podrán también incorporarse a la junta las empresas urbanizadoras que hayan de participar con las personas propietarias en la gestión de la unidad de actuación.