Articulo 85 Organización ...n Primaria

Articulo 85 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria

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Artículo 85. Evaluación externa

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1. La conselleria competente en materia de educación establecerá programas de evaluación periódica de los centros, que tendrán que tomar en consideración las circunstancias en las cuales se desarrollan las actividades educativas, la dotación del personal docente y no docente del centro y los recursos materiales y técnicos con los cuales cuentan los centros.

2. Para la aplicación de estos programas se tendrá en cuenta la colaboración de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno y los órganos de coordinación docente de los centros, así como de la Inspección de Educación.

3. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en cuanto a la organización, gestión y funcionamiento, como en el conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

4. La evaluación de los centros tendrá que tener en cuenta las conclusiones obtenidas en anteriores evaluaciones, los resultados de sus evaluaciones internas, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que se dispone.

5. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesorado de cada centro.

6. La conselleria competente en materia de educación hará públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los centros, sin identificación de datos de carácter personal ni de datos que permitan identificar los centros sometidos a evaluación.