Articulo 85 Organización ...Autonómico

Articulo 85 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 85. Composición y clasificación del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. Integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes entes:

a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en:

1.º Organismos autónomos.

2.º Entidades de derecho público.

b) Las sociedades mercantiles autonómicas.

c) Los consorcios autonómicos.

d) Las fundaciones del sector público.

e) Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o entidad integrante del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico, salvo las estrictamente necesarias para el desarrollo de su actividad reguladas en la legislación sectorial.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales.

3. Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón se regirán por lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.