Articulo 85 Patrimonio de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada desde el 20 de enero de 2026. - Ley 7/2025 de 22 de Dic C.A. Andalucía (Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
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»Artículo 85.
Vigente
Toda enajenación o gravamen de bienes propiedad de la Comunidad Autónoma o de cualesquiera de las Entidades públicas de ella dependientes deberá ir precedida de una depuración de la situación física o jurídica de las mismas, si es que resulta necesario.
No podrán enajenarse bienes que se hallaren en litigio, salvo que el adquiriente asuma voluntariamente el riesgo del resultado del mismo. Igualmente, si llega el caso, deberán suspenderse los procedimientos de adjudicación que estuvieren en trámite.

