Articulo 85 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 85. Administración y explotación de propiedades incorporales.
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1. Corresponde al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, de la Consejería que las haya generado, la administración y explotación de las propiedades incorporales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que por acuerdo del Consejo de Gobierno se encomienden a otra Consejería u organismo público.
2. Los presidentes o directores de los organismos públicos serán los órganos competentes para disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales de que aquéllos sean titulares.
Modificaciones
- Modificación realizada (85 (apdo. 3, se deroga)) por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado (85 (apdo. 3, se añade)) por Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
(S de 25-07-2008) en vigor desde 14-08-2008
