Articulo 85 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 85. Competencias.
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Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias sobre el patrimonio cultural aragonés:
Las competencias propias de protección de todos los inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés, conforme a los instrumentos regulados en la legislación urbanística, que habrán de respetar siempre las exigencias de esta Ley
Las competencias propias de declaración y tutela de los monumentos de interés local, conforme a los instrumentos regulados por esta Ley.
Las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.
