Articulo 85 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 85. Competencias.

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Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias sobre el patrimonio cultural aragonés:

  1. Las competencias propias de protección de todos los inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés, conforme a los instrumentos regulados en la legislación urbanística, que habrán de respetar siempre las exigencias de esta Ley

  2. Las competencias propias de declaración y tutela de los monumentos de interés local, conforme a los instrumentos regulados por esta Ley.

  3. Las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999