Articulo 85 Patrimonio Cultural Cántabro

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Artículo 85. Hallazgos casuales.

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1. Son hallazgos casuales, aquellos producidos por el azar como resultado de una remoción de tierras efectuada con fines no arqueológicos, una demolición o una obra de cualquier otro tipo en lugares donde no se presuma la existencia de restos muebles o inmuebles. No requiere, no obstante, que el hallazgo para ser casual sea consecuencia de una remoción de tierras, pudiendo ser admitidos como hallazgos casuales los que tengan por causa hechos naturales.

2. El hallazgo casual de restos arqueológicos deberá comunicarse a la mayor brevedad posible, especialmente si se observa un riesgo inminente para el Patrimonio, y, en cualquier caso, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Deporte o al puesto de la Guardia Civil o Policía Nacional más próximo. El órgano de la Administración pública que hubiera tomado conocimiento del hecho, adoptará de inmediato las medidas cautelares que garanticen la preservación de los bienes arqueológicos hallados, instando en su caso la suspensión de la obra o actividades que hubieren dado lugar al hallazgo. La suspensión durará hasta que se determine con certeza el carácter arqueológico de los restos encontrados y se permita expresamente la continuación de las obras, o se resuelva en su caso la iniciación del procedimiento de protección adecuado a cada caso, todo ello de conformidad con el artículo 40 de la presente Ley.

3. El descubridor tendrá derecho a un premio cuando el hallazgo sea casual, tenga carácter mueble, no se haya realizado en una zona declarada o incoada Bien de Interés Cultural, o Bien de Interés Local, y no haya sido extraído innecesariamente de su contexto.

4. No tendrán derecho al premio personas autorizadas para realizar actividades arqueológicas o espeleológicas por la Consejería de Cultura y Deporte, así como los profesionales de la materia, ni tampoco las que sean producto de actividades ilícitas o no autorizadas.

5. El descubridor y el propietario del terreno en que se encontrase el hallazgo casual tendrán derecho a percibir en concepto de premio, una cantidad económica que se distribuirá entre ellos a partes iguales. La resolución será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

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