Artículo 85 Patrimonio cultural manchego

Artículo 85. Requisitos para la autorización.

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Artículo 85. Requisitos para la autorización.

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1. Los requisitos para la autorización de una ECAP serán los establecidos en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

2. Las ECAP deberán contar con la cualificación profesional y la cantidad de personas que se determinen reglamentariamente, las cuales deberán acreditar una experiencia de al menos tres años en materia de Patrimonio Cultural, en sus respectivos ámbitos de actuación.

3. Para la autorización, la ECAP, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros.

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