Articulo 85 Patrimonio cu...de Navarra

Articulo 85 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 85. Acceso a los museos y a las colecciones museográficas permanentes.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá y garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad pública sin perjuicio de las restricciones que, por causa de la conservación de los bienes custodiados en ellos, puedan establecerse.