Articulo 85 Patrimonio cultural de Navarra
Ver Indice
»Artículo 85. Acceso a los museos y a las colecciones museográficas permanentes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá y garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad pública sin perjuicio de las restricciones que, por causa de la conservación de los bienes custodiados en ellos, puedan establecerse.
