Articulo 85 Patrimonio Histórico y Cultural
Ver Indice
»Artículo 85. Rehabilitación de viviendas.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los estímulos, beneficios y ayudas que el ordenamiento jurídico establece para la rehabilitación de viviendas podrán ser aplicables a la conservación y restauración de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, cuyas obras hubieran sido debidamente aprobadas por los órganos competentes en materia de Cultura, en los términos que reglamentariamente se determine.
