Articulo 85 Patrimonio de I Balears

Articulo 85 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 85. Publicidad.

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1. El Inventario General es público y sus inscripciones y anotaciones gozan de la presunción de veracidad y certeza en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El acceso al Inventario se regirá por la normativa de acceso a archivos y registros administrativos.