Articulo 85 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 85.- Tramitación de concesiones y autorizaciones.

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1. Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones se deberá presentar ante la consejería competente la correspondiente solicitud, acompañada de un anteproyecto inicial o proyecto de ocupación, instalación y explotación del establecimiento de cultivos marinos que se pretenda, así como un estudio de viabilidad económica y, en su caso, el correspondiente estudio de impacto ambiental.

2. Cuando el proyecto precise, además, la concesión y/o autorización de la Administración del Estado para la ocupación del dominio público marítimo terrestre, se presentaría igualmente ante la mencionada Consejería la oportuna solicitud dirigida al órgano competente para otorgar la concesión para la ocupación demanial, en unión de los documentos precisos para concretar la petición que se formula, tramitándose la solicitud de conformidad con lo previsto para estos casos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento.

3. Admitido a trámite el expediente, la consejería competente abrirá un período de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por un plazo de un mes, expresando nombre del peticionario y descripción de la clase de establecimiento y su destino, así como la situación y extensión a ocupar.

4. Simultáneamente se recabará el informe preceptivo del órgano competente en materia de costas, así como aquellos otros que resulten preceptivos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Dichos informes habrán de ser emitidos en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderán evacuados en sentido favorable, salvo que la norma en virtud de la cual se exigen dispusiera otra cosa.

5. En los expedientes de concesiones y autorizaciones en bienes de dominio público que no hayan sido declarados zonas de interés para cultivos marinos, serán exigidos los informes previstos en el apartado segundo del artículo 74, siendo asimismo de aplicación lo dispuesto en su apartado tercero.

6. La consejería ofertará al peticionario las condiciones bajo las cuales sería otorgable la concesión o autorización, incluyendo en esta oferta tanto las que ella determine, como las que hubiere establecido el órgano competente en costas, en orden a permitir la ocupación del dominio público.

7. Una vez que hayan sido aceptadas por el peticionario las condiciones a que se hace referencia en el apartado anterior, la Consejería adoptará la resolución que proceda.

No obstante, en los casos en que el proyecto requiera la ocupación del dominio público marítimo terrestre, el expediente se remitirá al Ministerio competente en la materia a efectos del previo otorgamiento del título de ocupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007