Articulo 85 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 85 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 85. Suspensión temporal

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1. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse, en concurrencia con la de la multa, las siguientes sanciones, según proceda:

a) Suspensión temporal de la actividad pesquera del buque o de las funciones de capitán o patrón, según que la responsabilidad de la infracción sea del armador o de estos.

b) Suspensión temporal de la actividad acuícola

2. Las sanciones de suspensión temporal se impondrán por un tiempo no superior a dos años ni inferior a tres meses.