Articulo 85 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 85 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 85. Control de la comercialización.

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1. El intercambio comercial de los productos de la pesca, marisqueo y algas que hayan sido sometidos a primera venta, así como de los procedentes de acuicultura, deberá acompañarse de la nota de primera venta y factura, albarán o documento similar en los que conste el centro expedidor.

2. Durante todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente etiquetados permitiendo en todo momento su identificación y el cumplimiento de las normas de comercialización relativas al estado de conservación del producto, calibrado, y etiquetado.

3. Queda prohibida la tenencia y transporte de especies que no cumplan las normas sobre vedas, talla y peso mínimos, así como las que incumplan las normas sanitarias.