Articulo 85 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 85. Número de plantas
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1. Tipo 2A: vendrá dada en función del ancho de la calle a la que dé frente.
| Ancho de la calle en metros | Altura máxima en plantas | Altura máxima de la edificación en metros |
| Menor o igual a seis (6) | Bajo + 1 planta + bajo cubierta | Siete metros (7,00) |
| Mayor de seis (6) metros | Bajo + 2 plantas + bajo cubierta | Diez metros (10,00) |
2. Tipo 2B: la altura máxima será: bajo + 2 plantas + bajo cubierta (diez metros).
3. La altura se medirá desde la rasante de la calle, en el punto medio de la fachada; tal medida no podrá ser sobrepasada en más de un metro en ningún punto de dicha fachada.
En parcelas con una pendiente del terreno perpendicular a la alineación superior al 20 %, y en el caso del tipo 2B, será necesaria la realización de un estudio de detalle para adaptar las alturas en función de la cuota del terreno más desfavorable. En este caso, la altura se medirá desde la rasante natural del terreno y se admitirá el desdoblamiento de la edificación para adecuar cada uno de los volúmenes a las cuotas de referencia de cada uno de ellos.
