Articulo 85 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 85. Ordenación del entorno en las playas naturales.
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El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención al mantenimiento del paisaje del entorno de las playas naturales. En este sentido se evitará la realización de cualquier actuación más allá de las estrictamente necesarias para el mantenimiento de la estabilidad del arenal y su entorno o las operaciones de mejora de las condiciones ambientales de las mismas.
