Articulo 85 Policía de Galicia
Artículo 85. Criterios de graduación.
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Para la determinación de la calificación de una falta como grave o leve, así como para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La intencionalidad.
La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la administración y de los servicios policiales.
Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y subordinados.
El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del cuerpo.
La falta de consideración para otros miembros de la Policía de Galicia, para las demás fuerzas y cuerpos de seguridad o para los ciudadanos.
La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
A los efectos de reincidencia no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.
El descrédito y desprestigio para la imagen pública de la institución policial.
El historial profesional del funcionario.
En general, la trascendencia para la seguridad pública.
