Articulo 85 Policía de Galicia

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Artículo 85. Criterios de graduación.

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Para la determinación de la calificación de una falta como grave o leve, así como para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La intencionalidad.

  2. La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la administración y de los servicios policiales.

  3. Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y subordinados.

  4. El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del cuerpo.

  5. La falta de consideración para otros miembros de la Policía de Galicia, para las demás fuerzas y cuerpos de seguridad o para los ciudadanos.

  6. La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.

    A los efectos de reincidencia no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.

  7. El descrédito y desprestigio para la imagen pública de la institución policial.

  8. El historial profesional del funcionario.

  9. En general, la trascendencia para la seguridad pública.