Articulo 85 Políticas de juventud
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Artículo 85. Carteras de servicios juveniles de ámbito insular y local

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1. Los consejos insulares han de establecer sus carteras de servicios juveniles. En todo caso, la elaboración de la cartera insular de servicios juveniles debe contar con la participación de la sociedad civil, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

2. Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios juveniles, cuyo contenido debe ser complementario y adicional del contenido de las que aprueben los consejos insulares. En todo caso, las carteras de servicios juveniles de ámbito local que se aprueben deben recoger, como mínimo, los servicios de información y/o de dinamización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022