Articulo 85 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 85. Pago de las ayudas de urgencia social

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1. El pago de la ayuda destinada a unidades de convivencia en situación de urgencia, se efectuará mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos (tarjeta bancaria u otras) con el compromiso de destinar su importe al pago de los conceptos que motivaron la solicitud.

2. El pago efectivo de las ayudas económicas básicas y las de emergencia tendrá carácter prioritario en la ejecución de gastos de la administración gestora y no se puede dilatar en el tiempo.

3. La ayuda puede tener carácter periódico, pero no puede superar los 12 meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020