Articulo 85 Prestaciones ...es Balears

Articulo 85 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 85. Definición

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La ayuda básica es la modalidad de prestación económica de urgencia social que tiene por objeto atender los gastos imprevistos o derivados del déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas.