Artículo 85 Presupuestos ...a 1988 PGE

Artículo 85 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

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Artículo 85. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.

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Uno. Con vigencia exclusiva para 1988, las personas físicas no residentes en territorio español que, sin mediación de establecimiento permanente en el mismo, obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio sometidos a tributación por obligación real por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultarán gravadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 29 de junio.

Los tipos de gravamen serán los siguientes:

a) Con carácter general, el 20 por 100 de los rendimientos íntegros devengados.

En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje, derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas, realizadas en España sin establecimiento permanente, el sujeto pasivo aplicará el tipo del 20 por 100 a la diferencia entre los ingresos y los gastos de personal y de aprovisionamiento de materias incorporadas a las obras o trabajos.

b) El 14 por 100 cuando se trate de los gastos generales imputados a que se refiere el artículo 13, letra n), de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en cuanto a su consideración como renta obtenida por la casa matriz sin mediación de establecimiento permanente.

c) El 10 por 100 cuando se trate de rendimientos derivados del arrendamiento o utilización en territorio español de películas y producciones cinematográficas para su explotación comercial o su utilización en campañas publicitarias, así como del arrendamiento o cesión de contenedores en el tráfico nacional.

No se considerarán rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos en España el arrendamiento o cesión de contenedores utilizados en la navegación marítima internacional.

d) El 35 por 100 cuando se trate de incrementos de patrimonio determinados de acuerdo con las normas generales del Impuesto.

e) Los rendimientos correspondientes a pensiones y haberes pasivos, que no superen la cuantía anual de 1.500.000 pesetas, percibidos por personas no residentes en España cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, serán gravadas al tipo del 8 por 100.

f) Asimismo, serán gravados al tipo del 8 por 100, los rendimientos del trabajo de personas físicas residentes en territorio español, siempre que no sean sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, que presten sus servicios en las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de España en el extranjero, cuando no procediere la aplicación de normas específicas derivadas de los Tratados Internacionales en los que España sea parte.

Dos. Con vigencia exclusiva para 1988, las personas físicas no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo mediante establecimiento permanente, resultarán gravadas al tipo del 35 por 100 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.