Articulo 85 Promoción y acceso a la vivienda
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»Artículo 85. Disposiciones generales.
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Todo proceso edificatorio de obra nueva, rehabilitación, ampliación y demolición se realizará en armonía con el medioambiente urbano y natural, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, con las determinaciones del planeamiento urbanístico, las ordenanzas municipales y conforme a las licencias o autorizaciones administrativas otorgadas.
