Artículo 85 Protección y ...de Navarra

Artículo 85 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 85.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley Foral corresponderá al Director General competente en materia forestal cuando se trate de infracciones leves y graves, y al Consejero competente en la materia cuando se trate de infracciones muy graves.