Articulo 85 Puertos de la Generalitat

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Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, del 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedan afectados en un 40 por ciento del importe a satisfacer tanto por las cantidades para inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias de los puertos de competencia autonómica incorporadas en el presupuesto anual de la Generalitat, como de cuantas inversiones provengan de las concesiones en vigor, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudación de los puertos de la Generalitat.