Articulo 85 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
Ver Indice
»Artículo 85. Otros recursos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
