Articulo 85 Régimen Local de C León

Articulo 85 Régimen Local de C. León

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Artículo 85.

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1. La transferencia y delegación de competencias en favor de las Diputaciones Provinciales deberán realizarse conjuntamente a todas ellas.

2. No obstante, cuando la naturaleza o características del servicio lo exijan, la transferencia o delegación se limitará a la Diputación Provincial afectada.