Artículo 85 Reglamento de...del Estado

Artículo 85 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 85. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, personal funcionario o personal empleado público.

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El ejercicio de acciones por el Abogado del Estado ante cualquier jurisdicción en nombre de autoridades, personal funcionario o personal empleado público requerirá autorización expresa de la persona titular del Ministerio en el que se integre la Abogacía General del Estado, a propuesta razonada de la persona titular, presidente o director general del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público estatal cuya asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del Estado en virtud de norma legal o reglamentaria o convenio, de quien dependa la persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas acciones y previo informe de la Dirección General de lo Contencioso.